Vivienda de lujo, ahora con menos impuestos
ActualidadEn los últimos dos años ha habido el mismo número de cambios tributarios, por cuenta de la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la Ley de Financiamiento en vigencia en 2019.
Esta decisión implicó que en el sector inmobiliario las reglas de juego cambiaran entre el año pasado y la puesta en vigencia este año de la Ley de Crecimiento Económico específicamente en un tributo adicional a las viviendas de lujo (2 %).
Adiós al impuesto
Uno de los rubros afectados fue el de las viviendas de alto costo. Ahora, si usted está interesado en comprar un inmueble cuyo costo supere los 954,270 millones de pesos o 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT, que para 2020 es de 35.607), no debe incurrir en un pago adicional por impuesto al consumo (2%).
El año pasado sí era necesario hacer ese pago para inmuebles de más de 918,4 millones de acuerdo con la UVT de este año, teniendo en cuenta que así lo determinaba la Ley de Financiamiento, pero con la nueva normativa, se suprimió esta obligación.
“Este es el principal cambio para el sector inmobiliario”, explicó María Alejandra Pérez, directora Jurídica de la Lonja, quién agregó que se eliminó también “el antiguo gravamen de IVA al 5 % (…) previa entrada en vigencia de la ley de financiamiento”.
De acuerdo con Sebastián Ramirez, Operador Principal de Keller Williams Nexo, esta medida de 2% sí generó impacto en las ventas: “El ruido al rededor del impuesto y su reglamentación hizo que muchos compradores y vendedores aplazaran su decisión”.
Y añadió que “la eliminación de este impuesto contribuye no sólo a la reactivación de las viviendas de lujo, sino del sector, puesto que es un porcentaje que puede ser transferido al consumidor en un momento en que la reactivación de este segmento es esperada o puede hacer la diferencia”.
Sobre las escrituras
Lo contemplado en la Ley de Financiamiento sobre la escrituración de bienes inmuebles no cambia en la ley que la reemplazó (la de Crecimiento).
Una de las intenciones claras que había era garantizar que no existieran agregados posteriores al precio de una vivienda en este documento a partir de ítems como primas de localización o servicios complementarios.
“La norma exige que haya una declaración juramentada, donde se aclare que no hay un precio diferente ni temas anexos que se estén pagando por fuera de la escritura”, dijo Aleksan Oundjian, Socio de Ernst & Young.
Fuente:
El Colombiano – JOHAN CHIQUIZA NONSOQUE
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